Tras la modificación normativa del artículo 136 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de comprobación limitada se ha visto reforzado de forma que se intensificará el control sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por entidades jurídicas.
Durante el año 2024 la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
El Impuesto sobre Sociedades prevé la aplicación de deducciones fiscales al objeto de incentivar la realización de determinadas actividades. La Agencia Tributaria controlorá que la aplicación de estas deducciones esté ligada al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.
Otras de los focos en que se centra la Agencia Tributaria es la posibilidad de beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales.
Asimismo, se centra en la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las agrupaciones de interés económico, como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales. Esa utilización instrumental no es ilícita, si bien dada la naturaleza de los créditos fiscales que se transmiten y su expansión en los últimos años, es imprescindible analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones y los beneficios fiscales que se trasladan. Especialmente se atenderá a estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal. La comprobación alcanzará igualmente a los inversores, al objeto de determinar si han declarado adecuadamente los créditos fiscales procedentes de la entidad y la rentabilidad que, en su caso, hubieran obtenido.
Por otro lado, las Unidades de Comprobación Abreviada (UCA), que se caracterizan por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y que se dirigen a regularizar riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades, continuarán con esta función y, adicionalmente, actuarán también sobre riesgos específicos de personas físicas sometidas al IRPF.
También se impulsará el control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente. Asimismo, se controlará a los socios de éstas por los dividendos que pudieran estar percibiendo, comprobando la realidad de las operaciones financieras existentes entre sociedad y socio por la posibilidad de que pudieran estar encubriendo dividendos.
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