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Calendario Fiscal, Loteria de Navidad y otros

Directiva por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, para el intercambio automático de información sobre "acuerdos tributarios transfronterizos"

 

Nos encontramos ante la cuestión del intercambio de información sobre "tax rulings", terreno en el cual el preámbulo de la Directiva envía un ambiguo mensaje entre el valor de estos acuerdos para la seguridad jurídica en la actividad empresarial y sus efectos en el campo de la transferencia de rentas o bases imponibles entre jurisdicciones. Tres aspectos destacan:

Primero, la Directiva incorpora dos definiciones complejas sobre los conceptos de "acuerdo previo con efecto transfronterizo" y "acuerdo previo sobre precios de transferencia". Aunque del texto de la directiva y de su preámbulo parece desprenderse que hablamos de decisiones relativas a precios de transferencia o establecimientos permanentes y con clara proyección de futuro, habrá que ver cuál es el ámbito final del intercambio automático de información establecido.

Segundo, aunque las nuevas normas son de aplicación desde el 1 de enero de 2017, la Directiva prevé un régimen transitorio para los acuerdos previos o decisiones ya emitidas o formuladas desde el 1 de enero de 2012, distinguiendo diferentes situaciones y posibilidades.

Tercero, es difícil prever hoy el impacto que el nuevo sistema de intercambio automático de información pueda tener en las prácticas administrativas de los diferentes Estados miembros, máxime si atendemos a las consecuencias combinadas con las acciones de la Comisión en relación con la posible existencia de ayudas de Estado otorgadas a través de estos tax rulings y si tenemos en cuenta que esos cambios pueden producirse no sólo en relación con la emisión de esos acuerdos sino frente a los acuerdos ajenos comunicados.

Para la presentación de documentos y autoliquidaciones a la Agencia Tributaria es muy importante recordar:

- Para todos los contribuyentes es obligatoria la presentación por Internet de los modelos de declaración, a excepción de las siguientes declaraciones que pueden presentarse en papel y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico: 05, 06, 030, 036, 037, 100, 140, 146 y 150.

- Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

- Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.

- El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).

- Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico..

La Lotería de Navidad y la Agencia Tributaria

Cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir si su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000,00€ del le tocará pagar. Para concretar los primeros 2.500,00€ están exentos y se tributará por el resto. De esta forma, en el caso del premio máximo 79.500,oo€ irán a Hacienda.

Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado.

La Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Suerte, aunque a Hacienda ya le ha tocado seguro.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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