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Bitcoins en la declaración de la renta

Criptomodena Bitcoin

Las inversiones en bitcoins, tributan:

Un inversor que a través de un broker ha estado realizando operaciones con criptomonedas durante el ejercicio 2017 y ha obtenido ganancias debe incorporarlas a sus ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro del IRPF, tributando por ellas a un porcentaje que puede variar entre el 19% y 23% en función del beneficio obtenido. Lo mismo es aplicable si ha operado con bitcoins a través de CFDs o si se ha operado en plataformas de intercambio que no están reguladas.

Base Imponible del ahorro - ganancias

Tipos IRPF 2017 Desde 0 hasta 6.000€ 19%

                        Desde 6.000€ hasta 50.000€ 21%

                        Más de 50.000€ 23%  

Según la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se adaptaría al artículo 33:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

 ¿Cómo calcular la ganancia patrimonial con criptomonedas?

El cálculo de la ganancia patrimonial con criptomonedas se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión,excluyendo los gastos (comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa). En el caso de que el inversor haya realizado más de una operación con criptomonedas deberá aplicar el criterio FIFO (first in, First out); es decir las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación, como una operación única al igual que se aplica en la fiscalidad de las acciones. 

Es importante destacar que aunque no hagas efectivo en dinero real los beneficios con criptomonedas tendrás que presentar los beneficios en tu Declaración de la Renta; es decir, aunque no saques los Bitcoins de tu monedero virtual, tendrás obligación de tributar por ellos.

 ¿Pérdidas operando con criptomonedas?

Las pérdidas patrimoniales derivadas del trading con criptomonedas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, Opciones o Criptodivisas de ese mismo ejercicio. Si tras compensarlas con las ganancias anuales seguimos teniendo pérdidas patrimoniales por la operativa con criptomonedas,  podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario. Si todavía seguimos teniendo pérdidas patrimoniales estas se podrán compensar con las ganancias de la base imponible de los próximos 4 años. 

 Modelo 720 con criptomonedas

Una duda para los inversores de critpomonedas surge a la hora de presentar el modelo 720 por los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000€; diferentes expertos en la materia indican que si el dinero en cripto se mantiene en monederos virtuales no hay ubicación geográfica de ellos y por tanto no se tendría que presentar el modelo 720 por las criptomonedas. Aunque la Agencia Tributaria todavía no se ha manifestado sobre la obligación de informar a través del modelo 720 de las cantidades superiores a 50.000€ en criptodivisas, deberemos esperar. Aunque es más que probable que se deban declarar.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.