• English
  • Español

Autónomos y pymes ante el modelo 347

Logo Agencia Tributaria

Autónomos y pymes ante el modelo 347

Tras cerrar el ejercicio, pymes y autónomos deben presentar a Hacienda una declaración anual de operaciones con terceros, informando de aquellos clientes y proveedores con los que se han realizado transacciones por un importe total anual superior a 3.005 euros, incluido IVA. Es el modelo 347 y su plazo máximo de presentación es el 28 de febrero.

 

El modelo 347 deben presentarlo las empresas, los autónomos individuales, las entidades de carácter social, las asociaciones sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios.

 

El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse. 

 

Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del Impuesto, y conforme a la regla de devengo establecida en el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática, en concreto:

 

Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN

 

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS. (predeclaración mediante envío mensaje SMS)

 

En dicha declaración hay que incluir los datos de todos los proveedores y clientes y los importes totales del año de las operaciones realizadas con cada uno de ellos. No hay que incluir a aquéllos con los que se han realizado transacciones inferiores a 3.005 euros.

 

Las anotaciones deben hacerse por trimestres y las operaciones a incluir son las compras o ventas de bienes y servicios, tanto si llevan IVA como si no, los pagos de alquileres si las facturas no llevan IRPF, las subvenciones y los leasing. No hay que declarar las facturas con IRPF que hayan sido declaradas en el modelo 180 o 190, como ocurre con los alquileres o con las facturas de los autónomos profesionales. Tampoco deben incluirse las operaciones intracomunitarias, que se declaran en el modelo 349, las exportaciones, los seguros, las cuotas de la Seguridad Social ni las tasas del Ayuntamiento, como el IBI o el IAE.

 

Para rellenar el modelo 347 no existe ningún impreso, sino que debe realizarse descargando el programa que Hacienda proporciona para tal efecto. Es importante tener a mano los datos de clientes y proveedores, como son el NIF, el nombre de la empresa y la dirección. También hay que indicar el tipo de operaciones trimestrales que se han realizado, que básicamente son las compras y gastos y las ventas.

 

Hay que tener en cuenta que, tanto clientes como proveedores, también presentarán el modelo 347 por lo que si no se hace correctamente, Hacienda se dará cuenta del descuadre y podría imponer sanciones. Se trata de una declaración informativa, por lo que su presentación no requiere pago alguno.

 

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

 

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.