¿Cuál es el ámbito objetivo del sistema INTRASTAT?
Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento CE 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 31 de Marzo de 2004.
Por lo tanto serán objeto de las estadísticas comunitarias: Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera de la Unión Europea, cuyo territorio de aplicación aparece recogido en la resolución Intrastat de 27 -01-2009.
RESOLUCIÓN INTRASTAT DE 27-01-2009, (BOE 11-02-2009)
¿Debo presentar declaración INTRASTAT?
La información obtenida en la declaración Intrastat es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de que llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.
- Los datos individuales están sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos obtenidos siempre se publican de forma agregada de forma que no pueda ser identificado ningún operador.
- Todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente 400.000 euros).
- Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
- Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
- Los obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deberá presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
- Ejemplo:
- Un operador ha recibido de Francia mercancías cuyo valor acumulado el año 2016 es de 653.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2017, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones.
- Un operador realizó expediciones por valor de 350.000 euros el año 2016. En el año 2017, realizó en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de 100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor de 550.000 euros. Este operador no estará obligado a declarar hasta llegar a las operaciones de mayo, mes en el que ha alcanzado el umbral (300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto su obligación se extenderá desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2017 y todos los meses del año 2018.
- El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. Ejemplo: la declaración del mes de enero se presentará hasta el 12 de febrero.
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