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Tributos Locales - V2641-23 - 29/09/2023

Número de consulta: 
V2641-23
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
29/09/2023
Normativa: 
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 965,983 y 999, epígrafes 966.9 y 989.2 sección primera (Tarifas), reglas 2ª, 3ª apartados 2 y 3, 4ª.1 (Instrucción).
Descripción de hechos: 

La sociedad consultante desarrolla la actividad de servicios de producción de espectáculos y eventos, así como la contratación de artistas y shows para eventos.Dichos eventos son eventos corporativos, institucionales o de ayuntamientos, cuya producción incluye desde la contratación de medios técnicos (como pueden ser equipos de sonido, iluminación o escenarios) hasta la contratación del grupo de profesionales, gestión de logística, hoteles, vuelos, dietas, contratación de catering para servicios en el propio evento.Que el IAE que consta en la Agencia Tributaria es el grupo 983 "Agencias de colocación de artistas" de la sección primera de las Tarifas.

Cuestión planteada: 

¿La actividad de servicios de producción de shows y contratación de artistas se debe considerar empresarial o profesional?

Contestación completa: 

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa ", por lo que, si la sociedad consultante realiza varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas, deberá matricularse en todas y cada una de ellas.

En primer lugar, en los apartados 2 y 3 de la regla 3ª de la Instrucción se dispone que:

“2. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección 1.ª de las Tarifas.

3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria ejerza una actividad clasificada en la sección 2.ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.ª de aquéllas.”.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 de la regla 3ª, para ser considerado como actividad profesional tiene que estar clasificada en la sección segunda, así como para ser considerada como actividad empresarial tiene que estar clasificada en la sección primera.

Se considera actividad profesional, en orden a la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se actúa por cuenta propia desarrollando personalmente la actividad de que se trate.

Cuando la actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca, estaremos en presencia de una actividad empresarial.

Si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de servicios de producción de espectáculos y eventos, así como la contratación de artistas y shows, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto.

Por el contrario, si dicha actividad se ejerce en el seno de una organización, tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del sujeto pasivo, habría desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial.

En este caso, y teniendo en cuenta que se trata de una persona jurídica, las actividades que lleva a cabo la consultante tienen carácter empresarial, por lo que deberán clasificarse en la sección primera de las Tarifas.

En segundo lugar, respecto a la clasificación en las Tarifas del impuesto, el grupo 983 “Agencias de colocación de artistas” de la sección primera clasifica la representación de artistas tanto individuales como colectivos.

El grupo 965 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Espectáculos (excepto cine y deportes)”, en función del lugar donde se realice la misma (en salas y locales, al aire libre o fuera de establecimiento permanente) o a si la empresa es o no la propietaria del local donde tenga lugar la actuación musical. Dentro de este grupo, se clasifican los siguientes epígrafes:

· Epígrafe 965.1 “Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)”.

· Epígrafe 965.2 “Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos)”.

· Epígrafe 965.3 “Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos)”.

· Epígrafe 965.4 “Empresas de espectáculos”.

El grupo 965 comprende la organización de medios y recursos humanos, la promoción o producción de espectáculos, así como todos los servicios inherentes a la producción del espectáculo.

Trasladando todo lo anterior al caso objeto de consulta, y dada la escasa información aportada, la sociedad consultante, por la actividad de producción de espectáculos y eventos, así como la contratación de artistas y shows para los mismos, deberá figurar dada de alta en las siguientes rúbricas, todas ellas de la sección primera de las Tarifas:

- Por la contratación de artistas para eventos, en el grupo 983 “Agencias de colocación de artistas”.

- Si realiza la producción de espectáculos, en el epígrafe 965.4 “Empresas de espectáculos”, al desarrollarse la actividad en lugares en los que la empresa consultante no es la propietaria de las salas o locales.

- Si realiza la producción y organización de todo tipo de eventos (corporativos, institucionales…) deberá darse de alta en alguna de las siguientes rúbricas en función de la naturaleza de los mismos:

· si organiza reuniones, convenciones, coloquios, congresos, ferias, muestras y similares, en el epígrafe 989.2 “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”.

· si celebra eventos de índole cultural, en el epígrafe 966.9 "Otros servicios culturales n.c.o.p.".

· si organiza cualquier otro tipo de eventos no encuadrados en los epígrafes anteriores (fiestas temáticas, fiestas de cumpleaños, bodas, etc.), en el grupo 999 “Otros servicios n.c.o.p.” (Esta clasificación se realiza según lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción).

Con el alta en cualquiera de dichas rúbricas estarán comprendidas todas las operaciones de gestión, así como los trabajos preparatorios o complementarios necesarios que permitan la celebración de los referidos eventos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.