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Tributos Locales - V1475-23 - 31/05/2023

Número de consulta: 
V1475-23
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
31/05/2023
Normativa: 
TRLRHL RD Leg 2/2004: art. 90.2. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 722 sección primera (Tarifas), reglas 9ª a 13ª (Instrucción).
Descripción de hechos: 

La empresa consultante es una empresa con presencia nacional. Está dada de alta en el grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera" de la sección primera de las Tarifas. Actualmente tiene varios centros de trabajo repartidos por España sobre los cuales paga el impuesto de forma municipal.

Cuestión planteada: 

Solicita información sobre la posibilidad de solicitar un único IAE a nivel estatal para no tener que pagar varios IAE municipales. Además, solicita información sobre cuáles son los pasos a realizar para solicitar el IAE nacional.

Contestación completa: 

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

En primer lugar, el régimen de las cuotas se regula en el capítulo tercero de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y dentro de este, en las reglas 9ª a 13ª se regula el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales.

El pago de las cuotas mínimas municipales faculta en lo que al Impuesto se refiere para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquel tenga lugar, de acuerdo con las normas reguladas en la regla 5ª de la Instrucción, referida al lugar de realización de las actividades (apartado 2, regla 10ª).

El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna (apartado 2, regla 11ª).

El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna (apartado 2, regla 12ª).

La regla 13ª establece que, cuando la actividad tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualesquiera de ellas, con el marco de facultades señalado anteriormente, para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito municipal, provincial o nacional.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, el grupo 722 “Transporte de mercancías por carretera” de la sección primera de las Tarifas tiene asignadas tres tipos de cuotas: cuota mínima municipal, cuota provincial y cuota nacional.

Así pues, la empresa consultante puede optar por tributar por una cuota municipal (sólo podrá ejercer la actividad en dicho término municipal), por una cuota provincial (podrá ejercer la actividad en todo el territorio de la provincia correspondiente y en el de las provincias limítrofes salvo lo establecido para los vehículos con autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; nota 2ª del grupo 722) o por una cuota nacional (podrá ejercer la actividad en todo el territorio nacional).

Si la empresa consultante opta por el pago de la cuota nacional del grupo 722 estará facultada para ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

En el citado grupo 722 el elemento tributario está constituido por dos factores, que habrán de tenerse en cuenta para el cálculo de la cuota nacional. Por un lado, el número de vehículos que se hallen afectos a la actividad y, por otro, la capacidad de carga de cada uno de ellos:

– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 21.735 pesetas. (130,629981 euros)

– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 36.950 pesetas. (222,073973 euros)

– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 41.297 pesetas. (248,199969 euros)

– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:

Hasta 10 vehículos: 46.731 pesetas. (280,858966 euros)

Los 20 vehículos siguientes: 43.470 pesetas. (261,259962 euros)

Los 30 vehículos siguientes: 40.210 pesetas. (241,666967 euros)

Los restantes vehículos: 32.603 pesetas. (195,947976 euros)

En segundo lugar, en cuanto a la forma de solicitar el cambio de opción de tributación para tributar únicamente por la cuota nacional, hay que señalar lo siguiente:

El artículo 90.2, párrafo segundo, del TRLRHL establece que “(…) los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados.”

En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que:

“1. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular las variaciones a las que hace referencia la regla 14.ª.2 de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.

En todo caso se considera variación el cambio de opción que realice el sujeto pasivo cuando las tarifas tengan asignadas más de una clase de cuota, ya sea municipal, provincial o nacional. Cuando se realicen estas opciones, las facultades previstas en las reglas 10.ª, 11.ª y 12.ª de la Instrucción surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente.

Cuando los sujetos pasivos a los que se refiere el párrafo anterior deseen que las facultades previstas para la clase de cuota elegida les sean de aplicación desde el momento en que realizan la opción señalada en el párrafo anterior, deberán presentar las declaraciones de baja y alta que corresponda, que no tendrán en este caso la consideración de variación.

2. Las declaraciones a las que se hace referencia en el apartado anterior se formularán separadamente para cada actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.

3. Cuando la variación tributaria esté en relación con la aplicación de notas de las tarifas o reglas de la Instrucción, deberá hacerse constar expresamente en la declaración tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.

4. Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

5. El órgano competente para la recepción de la declaración de variación podrá requerir la documentación precisa para justificar los datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.”

El lugar de presentación de las declaraciones será, según el artículo 8 del Real Decreto 243/1995:

“Cuando la gestión censal se lleve a cabo por la Administración tributaria del Estado, las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuando se tribute por cuota municipal, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto. Cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, a los que se refiere la letra h), de la letra F), del apartado 1, de la regla 14.ª de la Instrucción del impuesto, la declaración se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación territorial corresponda al lugar donde están ubicados los locales.

(…)

c) Cuando se tribute por cuota nacional, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo

d) Cuando se trate de declaraciones de variación motivadas por el cambio de la clase de cuota, municipal, provincial o nacional, deberán presentarse en las oficinas donde se presentaron las declaraciones que se modifican y, además, si procede, en las oficinas que corresponda en aplicación de los párrafos a), b) y c) anteriores, según la clase de cuota por la que se opte.”

Finalmente, el artículo 4 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, establece que:

“1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.”

En definitiva, la entidad consultante deberá presentar una declaración de variación para comunicar la modificación de la clase de cuota, que surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente.

No obstante, si desea que la opción de tributación por la cuota nacional surta efectos en el momento en que realiza la opción, deberá presentar una declaración de baja y otra declaración de alta optando por tributar en la cuota nacional.

La declaración de variación para la modificación de la clase de cuota deberá presentarse:

- en la oficina que corresponda según el tipo de cuota, es decir, en la AEAT del domicilio fiscal de la empresa consultante, para la cuota nacional.

-y, además, en la oficina en la que se presentó la declaración inicial, en este caso, en las oficinas de la AEAT donde se presentaran previamente las declaraciones de alta de las cuotas municipales.

En cuanto al modelo de la declaración de variación, si la entidad consultante no está exenta en el IAE (o sólo lo está por alguna o algunas de las actividades que ejercen) deberá presentar la declaración de variación en el modelo 840, modelo específico del IAE.

En cambio, si la entidad se encuentra exenta por todas sus actividades económicas, deberá presentar la declaración censal de modificación en los modelos 036 o 037 (que sustituyen al modelo 840).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.