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IVA - V4610-16 - 31/10/2016

Número de consulta: 
V4610-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
31/10/2016
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. 84-uno- 2º- c) y g), 90, 91-uno-1- 3º
Descripción de hechos: 

La sociedad consultante tiene como objeto la prestación de servicio de archivo, deposito, custodia, microfilmación, gestión, conservación y destrucción de toda clase de documentos, cinta magnéticas, disquetes, impresos, material de oficina y similares. Entre sus servicios realiza servicios de expurgo de la documentación de los clientes, de los que resulta desechos de papel y placas radiológicas (que contienen plata) y que la consultante vende a empresas de gestión integral de residuos.

Cuestión planteada: 

Inversión del sujeto pasivo en la venta de desechos de papel y placas radiográficas a empresas de gestión integral de residuos y tipo impositivo aplicable.

Contestación completa: 

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), incluyendo una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Así, según señala el artículo 84.2º de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos del Impuesto:

“2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

c) Cuando se trate de:

— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley

(…)

g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

– Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.”.

El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 62/2003, establece lo siguiente:

“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

Cód. NCE

Designación de la Mercancía

7204

Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

Cod.NCE

Designación de la mercancía

(…)

47.07

Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

(…)

Décimo. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Cód. NCE

Designación de la Mercancía

7106 10 00

Plata en polvo

7106 91 00

Plata en bruto

7106 92 00

Plata semilabrada

(…)”

De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo de las entregas de desechos de papel y cartón, efectuadas por el consultante, un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para otro empresario dedicado a la gestión integra de residuos, es este último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), tercer guión, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El sujeto pasivo de las entregas de placas radiográficas que contengan plata, efectuadas por el consultante, un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para otro empresario dedicado a la gestión integra de residuos, será el empresario dedicado a la gestión integra de residuos siempre que vaya a realizar las actividades de transformación necesarias para la obtención de la plata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra g), primer guión, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El sujeto pasivo de las entregas de placas radiográficas que contengan plata, efectuadas por el consultante, un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para otro empresario dedicado a la gestión integra de residuos que realizará operaciones de reciclaje o destrucción pero no la obtención de plata, será el empresario consultante que realiza la entrega por no cumplir dicha entrega los requisitos del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra g), primer guión, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Finalmente, el sujeto pasivo de las entregas de placas radiográficas que contengan plata, efectuadas por el consultante, un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para otro empresario, dedicado o no a la gestión de residuos, que las va a destinar a la reventa pero no a la recuperación de la plata, será el empresario consultante que realiza la entrega por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra g), primer guión, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”.

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo como los residuos orgánicos.

Sobre los requisitos para la aplicación del tipo del 10 por ciento a las entregas de residuos orgánicos se ha pronunciado esta Dirección General en la resolución de 30 de diciembre de 2015, número de consulta V4150-15.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.