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IVA - V1154-22 - 26/05/2022

Número de consulta: 
V1154-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
26/05/2022
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 12-20-Uno-2º-20-Uno-9º-90-Uno
Descripción de hechos: 

La consultante es una Asociación de reciente creación que no ha sido declarada de interés público y que pretende transformarse en Fundación. La finalidad de la Fundación consistirá en prestar servicios de asistencia y cuidados a perros (estancias de los perros en el centro y el paseo de los mismos durante el día), mediante contraprestación que pagarían los propietarios de esos perros. A tal efecto, contrataría a personas con diversidad funcional (autismo, síndrome de down, etc.) o en riesgo de exclusión social (como pueden ser menores extranjeros no acompañados, mujeres en programas del departamento de justicia, etc.).La formación para los trabajadores de la empresa se ofrecería de forma interna, acreditándose como centro docente en una segunda etapa. De la misma manera se ofrecería a los trabajadores de la Fundación la realización de cuantos cursos fueran necesarios para el cuidado y el trabajo con animales. Estos cursos se ofrecerían en principio de forma gratuita para todos aquellos trabajadores que estuvieran interesados en realizarlos. También se ofrecerían servicios de formación a propietarios de perros.

Cuestión planteada: 

- Aplicación de exención alguna a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de estancias diurnas y paseos de perros objeto de consulta y, en su caso, tipo impositivo aplicable.- Aplicación de exención alguna a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios consistentes en ofrecer formación a propietarios de los perros en general y, en particular, impartir la formación obligatoria para la tenencia responsable de animales y, en su caso, tipo impositivo aplicable.- Aplicación de exención alguna a la formación descrita en los hechos y ofrecida a los propios empleados de la empresa. En caso contrario, si el hecho de ofrecer esta formación de forma gratuita constituiría un autoconsumo de servicios y, en su caso, tipo impositivo aplicable.

Contestación completa: 

1.- En relación con las dos primeras cuestiones planteadas este Centro directivo mediante contestación vinculante de fecha 17 de mayo de 2022 y número de referencia V1075-22, ya les informó sobre su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que se remite a dicha contestación.

2.- En relación con la posible consideración de un autoconsumo de servicios a los servicios de formación gratuitos prestados a sus trabajadores por la Fundación consultante a que se refiere el escrito de consulta, se le informa lo siguiente:

El artículo 12, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que:

“Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.

A efectos de este Impuesto, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

(…)

3º. Las demás prestaciones de servicios efec tua das a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.”.

Del escrito de consulta se deduce que la prestación de servicios de formación a título gratuito realizada por la Fundación consultante a sus propios trabajadores sería para fines propios de la actividad de esa Fundación por lo que no determinaría un autoconsumo de servicios y, por tanto, no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.