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IVA - V0991-22 - 05/05/2022

Número de consulta: 
V0991-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
05/05/2022
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. arts- 4, 5, 120, 135, 136, 138-
Descripción de hechos: 

La consultante es una Asociación que realiza ventas de muebles viejos y usados que previamente le han sido donados por particulares.

Cuestión planteada: 

Aclaración de la contestación vinculante de 15 de febrero de 2022, consulta V0286-22, y en concreto, cuestiona el cálculo de la base imponible en el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Contestación completa: 

1.- En la contestación vinculante de 15 de febrero de 2022, número de referencia V0286-22, se le puso de manifiesto a la consultante lo siguiente:

“Uno. La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

A estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, determinada de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación.

El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación.

Cuando se transmitan objetos de arte, antigüedades u objetos de colección importados por el sujeto pasivo revendedor, para el cálculo del margen de beneficio se considerará como precio de compra la base imponible de la importación del bien, determinada con arreglo a lo previsto en el artículo 83 de esta Ley, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la importación.

(…)

Conforme a dicho precepto, el precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación.

Dado que los muebles objeto de consulta que revenderá la entidad consultante habrán sido obtenida por ella gratuitamente (donación por particulares), para determinar dicho precio de compra habrá que aplicar la regla especial de determinación de la base imponible prevista en el artículo 79, apartado tres, regla 3ª que determina que “no obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.”

En base a lo anterior, al tratarse de muebles donados por particulares, el precio de compra de dichos muebles a efectos de la determinación de la base imponible en el indicado régimen especial, en la modalidad de operación por operación, será cero.”.

Por tanto, tal y como se manifestó en la consulta con número de referencia V0286-22 al consultante, y siguiendo el criterio establecido por este Centro directivo en la consulta con número de referencia V5371-16, el precio de compra de los muebles usados objeto de consulta, que previamente le han sido donados, es decir, entregados sin contraprestación, a la consultante por particulares, para el cálculo del margen de beneficio en la determinación de la base imponible en el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, será cero.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.