La entidad consultante va a promover la construcción de una nave para alojar una fábrica de cerveza, contratando con una empresa la construcción de la misma. Por otra parte, contrata con otra empresa la instalación de los equipos de producción y maquinaria necesarios para la producción.
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo a dicha construcción de nave e instalación de equipos a las empresas contratistas y si dicho supuesto sería aplicable en caso de que una sola empresa realizara tanto la construcción como las instalaciones industriales referidas.
1.- En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se recoge el supuesto planteado por la consultante, por lo que se remite a la misma.
2.- De acuerdo con lo recogido en la consulta referida, y, en particular, en lo que se refiere a algunos de los requisitos necesarios para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.
Conviene señalar que, en el caso de que existan varios contratistas principales, lo relevante a estos efectos es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos se realice en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas sean aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación.
En consecuencia en el suministro con instalación de equipos industriales en edificaciones que ya estén terminadas o cuando dicha obra no sea consecuencia de un proceso de rehabilitación de edificaciones, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por el contrario, cuando se trate de la construcción de una nueva edificación con el suministro e instalación de equipos industriales para procesos de producción, para el empresario promotor de la misma, se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley 37/1992.
Sin embargo, en el caso de que el suministro con instalación de los equipos industriales antedichos comprenda, en el marco del mismo contrato, otras actuaciones, como el suministro de recambios, el mantenimiento y asistencia técnica, habrá que estar a lo señalado en el apartado 4.2.3 de la consulta anteriormente señalada, aplicándose la regla de inversión del sujeto pasivo, según proceda.
A su vez, en las operaciones de asistencia técnica y mantenimiento, aisladamente consideradas, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, al no tener dichas operaciones la consideración de ejecuciones de obra.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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