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IRPF - V3348-23 - 29/12/2023

Número de consulta: 
V3348-23
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
29/12/2023
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3
Descripción de hechos: 

La consultante era partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. Efectúo el rescate del plan de pensiones en 2022 por la contingencia de jubilación.

Cuestión planteada: 

Al ser el importe rescatado del plan de pensiones inferior a las aportaciones realizadas al mismo, si pueden calificarse dichas minoraciones como pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e integrarse en la base imponible del ahorro.

Contestación completa: 

En el ámbito fiscal, el artículo 17.2 a) 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre (en adelante, LIRPF), dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.”

Del precepto anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

El hecho de que el capital equivalente a los derechos económicos del plan de pensiones sea inferior a las aportaciones realizadas al mismo no tiene incidencia fiscal, por lo que dicha minoración no puede ser considerada como una pérdida patrimonial a efectos fiscales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.