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IRPF - V2914-19 - 22/10/2019

Número de consulta: 
V2914-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
22/10/2019
Normativa: 
Ley 35/2006 LIRPF
Descripción de hechos: 

El consultante se sometió a una intervención quirúrgica por la que abonó 2.668 euros financiada por una entidad bancaria a la que abona dicho importe en 24 cuotas mensuales.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de considerar deducible los gastos sanitarios y de enfermedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

La deducción por gastos de enfermedad fue suprimida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), suponiendo un importante cambio de filosofía respecto a la norma anterior al declarar como objeto del impuesto la renta disponible del contribuyente, suprimiéndose la mayor parte de las deducciones en cuota por quedar estas recogidas en el importe de los mínimos personal y familiar.

La modificación del Impuesto concretada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), mantiene los conceptos de mínimo personal y familiar -teniendo en cuenta en su cuantificación, entre otros, los gastos sanitarios, de enfermedad- si bien incrementa considerablemente su importe e incorpora una mejora técnica al situar el mínimo personal y familiar dentro del concepto de renta gravada, pero a tipo cero.

En concreto, la configuración del Impuesto se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. La normativa vigente del Impuesto no ha considerado oportuno variar la filosofía anteriormente descrita, si bien la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se reitera nuevamente, se encontrarían los gastos de enfermedad.

Por lo tanto, este tipo de gastos no pueden deducirse como tales de acuerdo a la actual normativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.