La consultante es titular de un inmueble que ha estado arrendado desde octubre de 2008. A partir de noviembre de 2016 el arrendatario dejó de pagar el importe de las rentas. Interpuesta demanda de desahucio y reclamación de cantidades, el Juez ha fallado estimando íntegramente la demanda y condenando al arrendatario al pago de las cantidades adeudadas. A la vista de la situación económica del arrendatario, el cobro de las cantidades adeudadas va a resultar imposible.
Si podría deducir el importe de las rentas no cobradas desde 2016 como saldo de dudoso cobro.
En el ámbito de los rendimientos del capital inmobiliario, pues cabe entender -al no indicarse nada en el escrito de consulta- que el arrendamiento de inmuebles no se realiza como actividad económica, el artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, deducibles para la determinación del rendimiento neto "Los saldos de dudoso cobro en /as condiciones que se establezcan reglamentariamente".
Desarrollando lo anterior, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina en su párrafo e) la deducibilidad de "/os saldos de dudoso cobro siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1°Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2° Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro".
Evidentemente, la operatividad de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro está condicionada a la previa inclusión de su importe como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, pues estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, tal como dispone el artículo 14.1, a) de la Ley del Impuesto.
Por tanto, de las cantidades que respondan a importes de la renta de los alquileres adeudadas por el inquilino, cuyos importes hubieran sido incluidos en su momento como rendimientos del capital inmobiliario, podrán tener la consideración de saldos de dudoso cobro en los términos recogidos en el número 2° del párrafo e) transcrito.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!