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IRPF - V2463-21 - 29/09/2021

Número de consulta: 
V2463-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
29/09/2021
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 17 y 27.
Descripción de hechos: 

El consultante es empleado de una sociedad de responsabilidad limitada A, que se constituyó en 2015 siendo su matriz la sociedad B.

En escritura de fecha 23 de enero de 2020, se eleva a público un contrato privado de opción de compra de la misma fecha que la escritura (23 de enero de 2020), por el que la sociedad B concede al consultante una opción de compra para la adquisición de una parte de sus participaciones de la sociedad A, concediéndose dicha opción de compra de forma gratuita y estableciéndose un precio para su ejercicio de 1 euro por participación, alejado de su valor de mercado.

El 29 de enero de 2021, se formaliza en escritura pública la compraventa de las participaciones sociales derivadas del contrato de opciones de compra.

Cuestión planteada: 

Se consultan, a efectos del IRPF, las siguientes cuestiones:

i. Existencia y en su caso, calificación tributaria, de un eventual hecho imponible derivado de la suscripción del contrato de opción de compra entre la sociedad B y el Consultante.

ii. Existencia y, en su caso, calificación tributaria de un eventual hecho imponible derivado del ejercicio de las opciones de compra sobre participaciones sociales de la sociedad A, que se formalizan el 29 de enero de 2021.

iii. Valor de adquisición, a efectos fiscales, aplicable a las participaciones sociales adquiridas en virtud del contrato de opción de compra, a los efectos de determinar una futura ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de dichas participaciones sociales.

Contestación completa: 

En lo que se refiere a la tributación de la opción de compra constituida el 23 de enero de 2020 y su ejercicio realizado en el contrato de compra de participaciones sociales de 29 de enero de 2021, debe tenerse en cuenta que la opción se constituye de forma gratuita y que implica el derecho para el consultante de la compra de determinado número de participaciones sociales por una cantidad simbólica (1 euro). Por otra parte, se prohíbe su transmisión salvo consentimiento de la sociedad B.

Teniendo en cuenta que la concesión de la opción de compra deriva de los servicios prestados por el consultante, y que éstos dan lugar a rendimientos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 28 de noviembre), dada la no transmisibilidad de la opción concedida, el rendimiento derivado de la opción vendrá determinado por su ejercicio, y cuantificado en la diferencia entre el valor de mercado que tuvieran las participaciones sociales adquiridas en ejercicio del derecho de opción, en el momento de dicho ejercicio, y el precio satisfecho (1 euro por participación social), debiendo imputarse dicho rendimiento al año en que se ejercita la opción (año 2021).

En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las participaciones sociales, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la compra. En cualquier caso, la fijación de dicho valor es una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo y que podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

El valor de mercado de las participaciones sociales determinado a efectos del cálculo del rendimiento de trabajo correspondiente a la opción de compra concedida, será el considerado como valor de adquisición de dichas participaciones, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se obtuviera en su eventual futura transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.