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IRPF - V2261-21 - 12/08/2021

Número de consulta: 
V2261-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
12/08/2021
Normativa: 
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción de hechos: 

El consultante, piensa adquirir una nueva vivienda y cambiar domicilio habitual. Su actual vivienda habitual la adquirió en 2003, financiándola mediante préstamo hipotecario, por el que viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Plantea, como opción, el realizar una amortización anticipada en enero de 2022, sobre la actual, y comprar la nueva al mes siguiente, febrero 2022.

Cuestión planteada: 

Cantidad satisfecha en 2022 susceptible de integrar la base de deducción en la autoliquidación del impuesto a practicar por el ejercicio 2022: si podrá incluir la totalidad de la amortización anticipada y demás pagos realizados mientras continuase constituyendo su residencia y vivienda habitual, o si la base se determina de manera proporcional entre lo satisfecho en ese período y el tiempo transcurrido en dicho período respecto del total año. Si el cambio de residencia habitual se produce en la fecha de compra de la nueva residencia habitual.

Contestación completa: 

En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.

Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

Por tanto, podrán ser objeto de integrar la base de deducción del contribuyente, por el ejercicio 2022, la totalidad de las cantidades que satisfaga en 2022, por la adquisición de la vivienda, siempre que sean satisfechas en tanto esta mantenga la condición de su residencia habitual en calidad de propietario. Las cantidades que satisfaga con posterioridad a la fecha en que pierde la condición de residencia habitual, no serán deducibles dado que la vivienda habrá perdido la consideración de habitual.

En el presente caso, de ser así, podrá practicar la deducción en función de la totalidad de la cuantía que por la amortización anticipada pudiera satisfacer en enero de 2020 mientras mantenga la consideración de vivienda habitual, y, también, por las demás cantidades que satisfaga mientras continúe constituyendo su residencia habitual en calidad de propietario de la vivienda. No siendo relevante la fecha en que se produzca la adquisición de su futura nueva vivienda habitual.

Para practicar la deducción habrá cumplir los requisitos normativos, observando, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto:

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

En cuanto a cuando se produce el cambio del domicilio habitual, este no se produce en la fecha de compra de la nueva vivienda, sino en la fecha en que se produzca el efectivo traslado a dicha vivienda, constituyéndose en su nueva residencia habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.