• English
  • Español

IRPF - V2093-22 - 30/09/2022

Número de consulta: 
V2093-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/09/2022
Normativa: 
Orden HFP/1335/2021, art. 2
TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.
Descripción de hechos: 

La consultante se quiere dedicar a la actividad de venta online de alimentos y complementos para mascotas.

Cuestión planteada: 

1ª Epígrafe del IAE en que debe darse de alta.2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación completa: 

1ª Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Las actividades de comercio a través de Internet u otros medios de venta electrónicos deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.

El epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, cuya nota adjunta faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales.

La facultad que otorga su nota adjunta para la venta de determinados artículos debe entenderse en el sentido de que el comercio de tales artículos se circunscriba, exclusivamente, a aquellos que sean de aplicación a los animales que son objeto de comercio en la citada rúbrica, esto es, pequeños animales: animales de compañía, mascotas, etc.

En el caso de que se trate de la venta de piensos destinados a otra clase de animales distintos de los especificados en el epígrafe 659.7, esta actividad se clasificará en el epígrafe 647.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”.

Por tanto, el consultante, que se va a dedicar a la actividad de venta online de alimentos y complementos para mascotas, deberá darse de alta en el epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, si, como parece desprenderse de su escrito de consulta, los alimentos y complementos están destinados exclusivamente a esta clase de animales: mascotas, pequeños animales y animales de compañía.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre) se establecen las actividades económicas a las que es aplicación el método de estimación objetiva.

En el artículo 2.1 de la mencionada Orden se establece:

1. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:

(…)”.

Entre las actividades que menciona el precepto se encuentra la actividad de epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”.

Ahora bien, esta actividad podrá determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva siempre que, además, se cumpliesen las magnitudes excluyentes del método, establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1335/2001.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.