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IRPF - V1825-21 - 10/06/2021

Número de consulta: 
V1825-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/06/2021
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96.
Descripción de hechos: 

La consultante percibe una pensión de viudedad de la Seguridad Social, cuyo importe anual asciende a 8.953 euros brutos, y además percibe rendimientos del trabajo como empleada del hogar, cuyo importe anual asciende a 5.688,51 euros, habiendo cotizado a la Seguridad Social un importe anual en 2020 de 267,36 euros (tipo de cotización sobre la base de cotización a cargo del empleado: 4,7%).

Cuestión planteada: 

Si tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF-2020.

Contestación completa: 

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.

A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar de la siguiente forma:

“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.”.

En el presente caso, las dos únicas rentas percibidas por el consultante se corresponden con rendimientos del trabajo satisfechos por dos pagadores. Por lo tanto, dado que la cantidad percibida del segundo pagador, por orden de cuantía, en este caso los rendimientos percibidos como empleada de hogar, superan los 1.500 euros anuales, el límite (actualmente vigente) excluyente de la obligación de declarar será el de 14.000 euros.

Dado que en este caso la consultante, de acuerdo con los datos que se facilitan en la documentación que se acompaña al escrito de consulta, obtiene rendimientos del trabajo cuyo importe total anual (la suma del importe percibido por su pensión de viudedad, y por su trabajo realizado como empleada de hogar), asciende a 14.641,51 euros, está obligada a presentar declaración de IRPF en el ejercicio 2020.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.