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IRPF - V1650-22 - 08/07/2022

Número de consulta: 
V1650-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
08/07/2022
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Descripción de hechos: 

El consultante adquiere su nueva vivienda en un año posterior a 2012, concretamente en 2021. Por su precedente habitual, practicó la deducción por inversión en vivienda habitual desde 2005 hasta 2020.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de continuar practicando la deducción, ahora por la adquirida en 2021, en base a lo estrictamente dispuesto en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF; dado que, según manifiesta, entre los requisitos contenidos en su apartado 1, al referirse a vivienda habitual, no indica que se trate de un inmueble concreto.

Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”

Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción.

Concretamente, en su último párrafo dispone: “En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda”…

Por tanto, se desprende, claramente, que, para toda vivienda adquirida con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no le es de aplicación dicha disposición transitoria.

En el presente caso al adquirir la nueva vivienda habitual, objeto de consulta, en 2021, no cabe la posibilidad de aplicar, en caso alguno, la citada deducción, al haber sido suprimida con anterioridad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.