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IRPF - V1610-19 - 27/06/2019

Número de consulta: 
V1610-19
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
27/06/2019
Normativa: 
Ley 35/2006 art 52-1, 52-2
RD 439/2007 art 51
Descripción de hechos: 

El consultante realizó una aportación a un plan de pensiones en 2018 cuyo importe total no puede ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto por exceso del límite establecido por los rendimientos netos del trabajo percibidos por el consultante en dicho ejercicio.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de trasladar la totalidad de la reducción correspondiente al ejercicio 2018, a un ejercicio posterior.

Contestación completa: 

El artículo 52.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece como límite máximo anual de reducción en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones la menor de las siguientes cantidades:

b) 8.000 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.>>

Por su parte, en el artículo 52.2 de la citada Ley se establecen los términos en los que las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que no hayan podido ser objeto de reducción, pueden ser trasladadas a ejercicios siguientes:

>

Asimismo, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente:

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.>>

De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en su artículo 52.2.

En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 52.1 de la ley 35/2006, de acuerdo con lo manifestado por el consultante, podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, esto es, 2018, y no en ejercicios posteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.