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IRPF - V1578-22 - 30/06/2022

Número de consulta: 
V1578-22
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
30/06/2022
Normativa: 
Ley 35/2006 arts. 51-7, 52-2, 84-2
Descripción de hechos: 

La consultante tiene pendientes de reducción en base imponible cantidades correspondientes a aportaciones a un plan de pensiones del que es titular a causa de no obtener rendimientos del trabajo ni de actividades económicas. Asimismo, continúa realizando aportaciones a dicho plan de pensiones.

Cuestión planteada: 

En el supuesto de presentar declaración del impuesto en la modalidad de tributación conjunta, posibilidad de reducir la base imponible de su cónyuge por las cantidades pendientes de reducción, así como por las nuevas aportaciones realizadas por la consultante.

Contestación completa: 

El artículo 52.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), dispone:

“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51”.

El artículo 84 de la LIRPF regula las normas aplicables en tributación conjunta, señalando en su apartado segundo lo siguiente:

“2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:

1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

(…)”

De acuerdo con este precepto, en el supuesto de optar por tributación conjunta el límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones se aplica individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

En consecuencia, no es posible la reducción que plantea la consultante en la base imponible de su cónyuge por las cantidades pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Por otra parte, por las posteriores aportaciones realizadas por la consultante, podría resultar de aplicación la reducción prevista en el artículo 51.7 de la LIRPF, que establece:

“7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Además, debe tenerse en cuenta igualmente que, según lo previsto en el artículo 50.1 de la LIRPF, la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de tal reducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.