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IRPF - V1561-22 - 30/06/2022

Número de consulta: 
V1561-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/06/2022
Normativa: 
Orden HFP/1335/2021, arts. 1, 3
TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas
Descripción de hechos: 

La consultante, funcionaria de profesión, pretende compatibilizar su trabajo con la preparación de oposiciones, para lo que creará un centro de formación, exclusivamente on-line, desde donde se impartirán clases on-line.Para ello, contratará a dos profesores a tiempo parcial. Uno de los trabajadores, además, llevará las funciones administrativas del centro.

Cuestión planteada: 

1ª Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe incluirse la actividad descrita.2ª Si la actividad puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación completa: 

1ª Cuestión planteada.

La clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de las prestaciones de servicios efectuadas a través de redes de comunicación electrónica, utilizando canales electrónicos, por ejemplo Internet, deberá realizarse de acuerdo con la naturaleza material de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que estos se desarrollen.

La regla 2ª de la Instrucción establece “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Y en la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, señala el apartado 1 “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En consecuencia y según lo expuesto, la actividad de preparación de oposiciones ejercida por la consultante, persona física, disponiendo para ello de un centro propio de formación y preparación de oposiciones on line y contratando a dos preparadores, se clasifica en el epígrafe 933.9 de la sección primera, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.

2ª Cuestión planteada.

Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el en el régimen especial simplificado del IVA, en 2022, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre).

Entre las actividades incluidas en el artículo 1 de la citada Orden HFP/1335/2021, se encuentra la de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”, epígrafe 933.9 del IAE.

Por tanto, la actividad citada en el escrito de consulta está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe 933.9 del IAE, por lo que si se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1335/2021 y no incurre en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación objetiva así como tributar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre Valor Añadido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.