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IRPF - V1359-19 - 10/06/2019

Número de consulta: 
V1359-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/06/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 81 bis.
Descripción de hechos: 

La consultante es madre divorciada con dos hijos que tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir anualidades por alimentos del padre, si bien éste no está cumpliendo con esta obligación.

Cuestión planteada: 

Aplicación de la deducción regulada en el artículo 81 bis.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, disponiendo en relación a la cuestión planteada, lo siguiente:

“1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

(…).

c) (…) por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

(…).”.

En virtud de lo anteriormente dispuesto, la deducción transcrita a favor del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, no podrá ser de aplicación en el caso planteado, dado que dicho precepto exige que sus hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, con independencia de que tenga derecho, también exigido, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendiente previsto en el artículo 58 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.