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IRPF - V1236-19 - 30/05/2019

Número de consulta: 
V1236-19
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
30/05/2019
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 38-3
RD 439/2007 art. 42
Descripción de hechos: 

El consultante, mayor de 65 años, vendió unas participaciones sociales en 2016, acordando con el adquirente percibir el importe de la venta en varios plazos. El último plazo se ha percibido en abril de 2019.

Cuestión planteada: 

Si el importe de este último plazo lo reinvierte en una renta vitalicia, posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente a dicho importe la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

Contestación completa: 

El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:

“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, en el apartado 2 se determina:

“2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.”

De acuerdo con lo anterior, el plazo para constituir la renta vitalicia es de seis meses desde la fecha de la transmisión; solamente se amplía dicho plazo en caso de ganancias patrimoniales sometidas a retención para el importe de la retención. Sin embargo, no se prevé ninguna especialidad respecto a cobros aplazados.

Por tanto, para poder aplicar la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, la renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de las condiciones de cobro pactadas y siempre que se cumplan las restantes condiciones recogidas en el artículo 42 del Reglamento antes citado.

En el caso consultado, la reinversión del último plazo en una renta vitalicia se haría después de seis meses desde que se realizó la transmisión, por lo que no podrá aplicarse tal exención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.