Dentro de su política retributiva, la entidad consultante realiza aportaciones a favor de sus trabajadores a sistemas de previsión social de empleo que reducen la base imponible del IRPF, como consecuencia de los compromisos asumidos en el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo.Se pueden diferenciar dos colectivos de empleados, según se detalla en la contestación.
1. Aplicación del límite máximo de reducción en base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de empleo, regulado en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.2. Obligación de practicar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones empresariales derivadas de los compromisos asumidos por la empresa en el marco del sistema de retribución flexible.
Colectivos de empleados:
a) Empleados que se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de alguno de los convenios colectivos suscritos por la empresa.
Conforme a estos convenios colectivos, la empresa se compromete a realizar determinadas contribuciones a un sistema de previsión social de empleo reducible en la base imponible del IRPF y los trabajadores están obligados a realizar aportaciones individuales al mismo instrumento de previsión social por una cuantía igual al importe de las contribuciones empresariales obligatorias para la empresa.
Además, tales convenios colectivos prevén la posibilidad de que la empresa realice contribuciones empresariales adicionales en el marco del sistema de retribución flexible implantado por la empresa. Conforme a este sistema de retribución flexible, los empleados pueden percibir parte de su remuneración bruta en determinados bienes y servicios, entre los que se incluye la realización de aportaciones al instrumento de previsión social de empleo promovido por la empresa; para ello, los trabajadores suscriben un acuerdo individual con la empresa.
b) Empleados que se encuentran fuera del ámbito subjetivo de aplicación de los convenios colectivos suscritos por la empresa.
Estos empleados no tienen obligación, aunque sí el derecho, a realizar aportaciones individuales al instrumento de previsión social de empleo promovido por la empresa.
Dentro del marco del mismo sistema de retribución flexible descrito en la letra a) anterior, en los contratos de trabajo de estos empleados se puede establecer la realización de contribuciones empresariales al mismo instrumento de previsión social de empleo que el promovido por la empresa para el colectivo de empleados sujetos a convenio colectivo
PRIMERA CUESTIÓN:
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), el cual queda redactado en los siguientes términos:
“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
(…)”
En cuanto a la interpretación del límite máximo establecido en el apartado b) del artículo 52.1 de la LIRPF, el criterio de este Centro Directivo realizado mediante consulta vinculante V0300-22, es el siguiente:
- El límite de 1.500 euros anuales es un límite general que comprende tanto aportaciones a sistemas individuales como de empleo, así como contribuciones empresariales a sistemas de empleo.
Por tanto, en dicho límite general tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, sin necesidad de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales. Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 1.500 euros anuales a incluir en este límite.
- El incremento del anterior límite en 8.500 euros anuales es un límite adicional que comprende tanto contribuciones empresariales a sistemas de empleo como aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.
Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este límite). Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento de límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros.
Con lo que así se llegaría al incremento de límite máximo permitido de 8.500 euros.
En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales (así calificadas) por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional.
Con ello, se llegaría al límite absoluto máximo establecido en el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006.>>
Estas mismas consideraciones procede realizarlas respecto de los límites financieros de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social previstos en la disposición adicional decimosexta de la LIRPF.
En el caso particular de la entidad consultante, debe considerarse que a efectos de la aplicación del incremento del límite en 8.500 euros anuales se consideran “contribuciones empresariales” tan solo las establecidas en convenio colectivo que no deriven de del sistema de retribución flexible; y se consideran “aportaciones del trabajador” todas las cantidades aportadas por la empresa a consecuencia del sistema de retribución flexible, por cuanto estas cantidades derivan de una decisión del trabajador.
SEGUNDA CUESTION:
Tal y como se señala en la pregunta anterior, a efectos de la aplicación del incremento del límite en 8.500 euros anuales las cantidades aportadas por la empresa como consecuencia del sistema de retribución flexible tienen la consideración de aportaciones del trabajador. Ahora bien, según se indica en el artículo 52.1 de la LIRPF y en la disposición adicional decimosexta de la LIRPF, esta consideración se circunscribe a los efectos del cómputo de los límites previstos en los citados preceptos, no alterándose por tanto su calificación a otros efectos.
En consecuencia, las contribuciones empresariales derivadas de los compromisos asumidos con los trabajadores en el marco del sistema de retribución flexible conservarán su naturaleza de retribuciones en especie, debiendo respetar en todo caso los límites cuantitativos previstos en los artículos 52.1 b) y en la disposición adicional decimosexta de la LIRPF, en los términos expresados en la cuestión anterior.
Por lo que respecta a la obligación de ingresar a cuenta, el apartado 2 artículo 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente:
“2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.”
Conforme al precepto transcrito, las contribuciones empresariales referidas en esta segunda cuestión no estarán sometidas a ingreso a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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