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IRPF - V1029-23 - 26/04/2023

Número de consulta: 
V1029-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
26/04/2023
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006. Disposición transitoria 18ª.
Descripción de hechos: 

La consultante adquirió una vivienda junto a su ex cónyuge en enero de 2004 con la finalidad de residir en ella como vivienda habitual. En el momento de la adquisición firmó un contrato de crédito hipotecario con una entidad bancaria figurando ambos ex cónyuges como prestatarios de la operación. En octubre de 2006, los ex cónyuges donaron la titularidad del pleno dominio de la vivienda en favor del hijo que tienen en común. Dicha donación no modificó la relación crediticia con la entidad bancaria manteniéndose ambos como deudores del crédito. A pesar de ello, la consultante ha continuado residiendo en la vivienda hasta el día de hoy.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece en su apartado 1, entre otros, lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º. de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”

El artículo 68.1 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 establece, en su número 1º, la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el criterio que este Centro Directivo viene manteniendo en cuanto a considerar una vivienda como habitual, y aplicar los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente, está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa.

En el presente caso, la consultante dejó de ser propietaria de la vivienda en 2006, al donarle a su hijo la parte de la misma de la que era propietaria.

En consecuencia, la consultante no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual desde el momento en el que la vivienda dejó de ser de su propiedad, con independencia de que siga residiendo en ella, y de la situación formal en que se encuentre el préstamo hipotecario que empleó para adquirirla en 2004.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.