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IRPF - V0202-19 - 30/01/2019

Número de consulta: 
V0202-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
30/01/2019
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos: 

Como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en 2016, el INSS le reconoce al consultante, con fecha 6 de febrero de 2017, la prestación de incapacidad permanente parcial (24 mensualidades de la base reguladora), prestación que fue satisfecha ese mismo año por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Recurrida la resolución que aprobaba la prestación, se estima la reclamación (al declarar el Equipo de Valoración de Incapacidades la situación de incapacidad permanente total), reconociéndole la prestación de incapacidad permanente total (prestación mensual del 55% de la base reguladora). Con fecha 10 de julio de 2017 comunica al INNS que opta por no reintegrar a la Mutua el importe correspondiente a la prestación de incapacidad permanente parcial y que se compense con los pagos mensuales de la prestación por incapacidad permanente total.

Cuestión planteada: 

Imputación temporal en el IRPF.

Contestación completa: 

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2, a), 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a las prestaciones de incapacidad permanente parcial y total —no amparadas por la exención que el artículo 7.f) de la misma ley establece para las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez—, el asunto que se plantea se delimita en torno a la imputación temporal.

El artículo 14 de la Ley del Impuesto establece —en la letra a) de su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor:

“Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

La existencia en 2017 de unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos —la prestación de incapacidad permanente parcial, pues ante la reclamación del consultante se le reconoce en lugar de aquella la prestación de incapacidad permanente total— y que, por tanto, en cuanto no exigible procede devolver al pagador, comporta que aquellos rendimientos —en concepto de prestación de incapacidad permanente parcial— no tengan incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se percibieron, incidencia que si tendrá la prestación periódica de incapacidad permanente total exigible en 2017.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).