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IRPF - V0015-15 - 07/01/2015

Número de consulta: 
V0015-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
07/01/2015
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.
TRLIS, RD Legislativo 4/2004, artículo 12.
Descripción de hechos: 

La consultante compró en 2014 una oficina de farmacia, surgiendo en su adquisición un fondo de comercio.

Cuestión planteada: 

Si puede aplicar anualmente un porcentaje de deducción correspondiente al precio de adquisición del fondo de comercio, inferior al máximo establecido legalmente.

Contestación completa: 

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-.

De acuerdo con lo anterior, la consideración como gasto deducible de la amortización del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, (BOE de 11 de marzo), que entre otros extremos establece con carácter general, a los efectos consultados, la posibilidad de deducirse hasta un importe máximo anual de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio.

Como ha señalado este Centro Directivo en consultas anteriores, como la V1065-13, de 2 de abril de 2013, la norma establece un porcentaje máximo, pero no mínimo, por lo que el porcentaje de deducción anual podrá ser inferior al porcentaje máximo establecido.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.