Donación a hijos de participaciones en Sociedad Limitada, con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Procedencia de aplicar el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la donación. Si afectaría al mantenimiento del derecho a la reducción el hecho de que el donante asumiera funciones ejecutivas con percepción de remuneraciones en entidades filiales de aquella respecto de la cual se llevó a cabo la donación de participaciones.
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 66.8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que:
“8. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.”
De acuerdo con lo anterior, no procede contestar la primera consulta formulada respecto a la confirmación, con ocasión de la donación de participaciones, del cumplimiento de los requisitos para la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habida cuenta que, como se reconoce en el Antecedente Tercero, dicha donación ha sido ya objeto de autoliquidación.
Por lo que se refiere al hecho de que, con posterioridad a la donación de participaciones de la entidad, el donante ejerza funciones ejecutivas remuneradas en una de las entidades filiales de aquella, se trata de una circunstancia que no afecta al mantenimiento del derecho a la reducción practicada en su día, tal y como establecen diversas consultas de este Centro Directivo –a alguna de las cuales hace referencia la consulta-, en cuanto el cumplimiento de los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refieren siempre a una determinada entidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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