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Impuesto de sociedades - V5192-16 - 30/11/2016

Número de consulta: 
V5192-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
30/11/2016
Normativa: 
Código de Comercio arts 325, 326
Ley 2/2007
LIRPF Ley 35/2006 arts 86 a 90
LIS Ley 27/2014 arts 6, 7.1.a)
Descripción de hechos: 

La sociedad civil consultante, participada por dos socios al 50%, un ingeniero técnico informático y un ingeniero técnico topógrafo, está dada de alta en el epígrafe 845 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, explotación electrónica por cuenta de terceros. La actividad que realiza la sociedad es la de consultoría informática, en el marco de un objeto social más amplio, como es la consultoría informática, servicios y tecnologías de la información y programas informáticos. La sociedad trabaja para clientes diversos con proyectos completos cerrados.

Cuestión planteada: 

¿Cómo se debe considerar la actividad descrita a efectos tributarios, como actividad profesional o como actividad empresarial?

Contestación completa: 

La cuestión planteada se entiende referida a los efectos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades, pues según sea la consideración, mercantil o profesional, de la actividad realizada, la sociedad civil consultante será contribuyente de dicho impuesto o tributará de acuerdo con el régimen de atribución de rentas, todo ello según lo establecido en los artículos 6 y 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

“Artículo 6. Atribución de rentas

1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades”.

“Artículo 7. Contribuyentes

1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, pues dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil, no están reguladas en el Código de Comercio (artículos 325 y 326). En principio, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas no se verán afectadas por el artículo 7.1.a) de la LIS, pues dichas actividades están reguladas por las normas del Código Civil.

En el escrito de consulta se pone de manifiesto que la entidad consultante es una sociedad civil integrada por dos socios, un ingeniero técnico informático y un ingeniero técnico topógrafo, que realizan la actividad de consultoría informática en el marco de un objeto social más amplio, como es la consultoría informática, servicios y tecnologías de la información y programas informáticos.

En la medida en que la entidad esté constituida de acuerdo con la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, quedaría excluida del ámbito mercantil y no tendría la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS y tributaría como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Por el contrario en caso de que la sociedad civil consultante no esté sometida a la referida Ley 2/2007, la actividad que desarrolle tendrá carácter mercantil y será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.