La entidad consultante (A) se dedica a la construcción de edificaciones y la sociedad B a la promoción de edificaciones. Estas dos entidades son independientes y no existe ningún tipo de vinculación entre ellas. En febrero de 2015 ambas sociedades constituyen una sociedad C que se dedica a la promoción inmobiliaria de viviendas. Las sociedades A y B participan en el capital social de la entidad C al 50% y, con posterioridad a la constitución de C, llevan a cabo una ampliación de capital de la entidad C mediante la aportación de una parcela de la que son titulares al 50%. La parcela aportada está sin urbanizar y es la entidad C la que obtiene todos los permisos y licencias para iniciar los procesos de urbanización y construcción, realiza los trabajos de urbanización de la parcela y promueve sobre la misma un proyecto inmobiliario. La entidad C para llevar a cabo la promoción inmobiliaria utiliza medios de producción propios y subcontrata a otras empresas los trabajos de urbanización y ejecución de las obras. Únicamente una parte de los trabajos de ejecución de obra son subcontratados a la entidad B.
Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Puesto que la entidad consultante se constituyó en febrero de 2015, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:
“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
(…)
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. (…)”
Por tanto, en la medida en que la entidad B ostenta el 50% del capital de C, ambas entidades tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS.
Por otro lado, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la entidad C va a realizar la misma actividad que B y recibe una aportación consistente en una parcela de la son titulares los socios únicos de C (A y B), sobre la que C va a iniciar los procesos de urbanización y construcción. En la medida en que mediante esta operación se esté transmitiendo parte de la actividad que venía desarrollando alguno de sus socios, estarían concurriendo las circunstancias descritas en la letra a) del artículo 29.1 de la LIS, por lo que la entidad C no podría aplicar el tipo reducido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!