La entidad A prestará servicios médico-quirúrgicos y participa en el 100% del capital social de las siguientes entidades:-La entidad B, desarrolla actividades sociosanitarias y hospitalarias.-La entidad C. Su ámbito principalmente de actuación es la realización de prestaciones y servicios médico-quirúrgicos, la gestión y desarrollo de actividades sanitarias y hospitalarias.-La entidad D que desarrolla actividades hospitalarias.La entidad A tiene la intención de proceder a la fusión por absorción de las tres entidades descritas (B, C y D), en el ejercicio 2022, de las que es titular del 100% del capital social, fusión que originará la disolución sin liquidación de las entidades absorbidas.En la medida que el ámbito de actuación de las entidades intervinientes está directamente relacionado con la prestación de servicios sanitarios, médicos, asistenciales y que todas ellas radican en el mismo ámbito geográfico, la operación de fusión permitirá la racionalización y reestructuración en una sola sociedad de las actividades sanitarias aludidas, contribuyendo así a la consecución de los siguientes objetivos:-Centralizar las actividades de las entidades intervinientes en una única entidad, aprovechando la correlación existente entre ellas. Se procede a poner en común todos los medios materiales y humanos de las entidades, reduciéndose así los tiempos y los costes de los servicios prestados. Consecuencia de lo anterior, aumenta la calidad de las prestaciones de servicios, teniendo un reflejo directo en los consumidores de los servicios de asistencia sanitaria prestados y en el aumento del resultado económico.-Mayor eficiencia y racionalización en la gestión de la entidad resultante de la operación. La situación geográfica de cada una de las intervinientes permite la reducción de los costes de gestión, administración y de personal, así como los derivados de obligaciones formales, mercantiles y fiscales, evitando en la medida de lo posible las duplicidades que se producen, al no estar centralizada la gestión.-Simplificación de la duplicidad de órganos de administración, así como de estructuras organizativas y la gestión de las mismas.-Concentrar la capacidad económica y patrimonial de las entidades intervinientes, optimizando los recursos financieros y simplificando la realización de nuevas inversiones en el ámbito geográfico en el que desarrollan la actividad.
Si a la fusión por absorción planteada le es de aplicación el Régimen Fiscal Especial regulado en el Capítulo VII, Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Si las causas señaladas para llevar a cabo la fusión por absorción constituyen motivos económicos válidos a efectos de aplicación del citado régimen especial.
El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
El artículo 76.1.c) de la LIS establece que:
“1. Tendrán la consideración de fusión la operación por la cual:
(…)
c) Una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.
(…)”.
En el ámbito mercantil, los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen condiciones y requisitos para la realización de una operación de fusión.
En el escrito de la consulta se manifiesta que las entidades A, B, C y D pretenden fusionarse a través de una fusión por absorción mediante la cual A absorberá a B, C y D, entidades que se entienden íntegramente participada por aquella al haber sido adquirida con anterioridad. Por tanto, si la operación proyectada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, y cumple además lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.
Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS según el cual:
“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación se realiza para conseguir los siguientes objetivos:
-Centralizar las actividades de las entidades intervinientes en una única entidad, aprovechando la correlación existente entre ellas. Se procede a poner en común todos los medios materiales y humanos de las entidades, reduciéndose así los tiempos y los costes de los servicios prestados.
Consecuencia de lo anterior, aumenta la calidad de las prestaciones de servicios, teniendo un reflejo directo en los consumidores de los servicios de asistencia sanitaria prestados y en el aumento del resultado económico.
-Mayor eficiencia y racionalización en la gestión de la entidad resultante de la operación. La situación geográfica de cada una de las intervinientes permite la reducción de los costes de gestión, administración y de personal, así como los derivados de obligaciones formales, mercantiles y fiscales, evitando en la medida de lo posible las duplicidades que se producen, al no estar centralizada la gestión.
-Simplificación de la duplicidad de órganos de administración, así como de estructuras organizativas y la gestión de las mismas.
-Concentrar la capacidad económica y patrimonial de las entidades intervinientes, optimizando los recursos financieros y simplificando la realización de nuevas inversiones en el ámbito geográfico en el que desarrollan la actividad.
Por su parte, los motivos enunciados en el escrito de consulta podrían considerarse económicamente válidos a los efectos previstos en el artículo 89.2 de la LIS, anteriormente reproducido, si bien se trata de cuestiones de hecho.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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