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Impuesto de sociedades - V1416-19 - 12/06/2019

Número de consulta: 
V1416-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
12/06/2019
Normativa: 
LIS/Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 36.1
Descripción de hechos: 

La entidad consultante tiene como actividad principal, entre otras, la producción, compra, venta, distribución y exhibición de toda clase de obras audiovisuales. Esta entidad realiza anualmente inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, actuando como productor o coproductor.

Cuestión planteada: 

Si el límite de 3 millones de euros establecido en el artículo 36.1 de la LIS es un límite fijado para cada producción o es un límite global a la deducción a la que puede acogerse cada contribuyente.

Contestación completa: 

El artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en lo sucesivo), establece que:

“1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

b’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

a’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

b’’) El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.”

La deducción contenida en el artículo 36.1 de la LIS tiene por objeto incentivar las inversiones que se realicen en las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Como puede apreciarse de la redacción del precepto, los elementos que determinan la cuantificación y aplicación del incentivo, como son la base de deducción, los porcentajes de deducción, los requisitos o límites conjuntos con otras ayudas públicas, toman como referencia la producción en la que se está invirtiendo. Asimismo, la norma prevé que, en el caso de que se trate de una coproducción, los importes a los que se refiere el precepto –incluyendo el límite de 3 millones- se distribuyen entre los distintos coproductores en función de su porcentaje de participación en la misma.

En consecuencia, con arreglo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, cabe considerar que una misma producción no puede generar una deducción superior a 3 millones de euros. En este sentido, un mismo contribuyente podrá generar, en su caso, el derecho a aplicar una deducción superior a dicho importe cuando participe en varias producciones, sin perjuicio de los límites que le resulten de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.