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Impuesto de sociedades - V0012-22 - 04/01/2022

Número de consulta: 
V0012-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
04/01/2022
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 96
Descripción de hechos: 

El consultante aprobó una oposición a un cuerpo general de la Administración del Estado, por lo que en 2021 va a percibir sus rendimientos del trabajo (inferiores a 22.000 euros) del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), como funcionario en prácticas, y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), donde obtiene plaza definitiva como funcionario de carrera.

Cuestión planteada: 

A efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2021, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores

Contestación completa: 

La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 14.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca alcanzar una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, esto es, cuando interviene un único pagador, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos (o más) pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, comporta que las retenciones sean menores que la cuota impositiva, lo que ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 14.000 euros.

Para determinar, a efectos de lo expuesto, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para establecer —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de dos organismos autónomos distintos, con personalidad jurídica propia cada uno de ellos (adscritos uno al Ministerio de Hacienda y Función Pública y el otro al Ministerio de Trabajo y Economía Social), comporta la existencia de dos pagadores —determinando cada uno de ellos de forma independiente la retención aplicable sobre los rendimientos que satisfaga: lo que implicará que las retenciones practicadas hayan sido inferiores a las que se soportan cuando interviene un único pagador de rendimientos—, por lo que —salvo que lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar vendrá dado por la obtención de rendimientos del trabajo superiores a 14.000 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).