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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V1718-23 - 14/06/2023

Número de consulta: 
V1718-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
14/06/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Descripción de hechos: 

La consultante se dedica a la fabricación de bolsas flexibles para líquidos llamadas "bag in box". Las bolsas están formadas por varias láminas, que protegen el producto de la oxidación y de la luz, y por una válvula que sirve de grifo o tapa para la dosificación del producto. Para la fabricación, adquiere preformas de plástico no reciclado a otros países de la Unión Europea.

Cuestión planteada: 

La consultante pregunta si las preformas de plástico están incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, (en adelante, el Impuesto).

El artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto:

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(...).”.

Por su parte, el artículo 71 de la Ley recoge una serie de definiciones. Según la letra e) del apartado 1, a efectos de este impuesto, se entiende por productos semielaborados:

“aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase.”.

En el presente caso, la consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de preformas de plástico no reciclado a partir de las cuales elabora las bolsas de plástico para líquidos. Las bolsas flexibles de plástico encajan en la definición de envase prevista en la letra a) del artículo 68 ya que están destinadas a contener, proteger y distribuir la mercancía. Las preformas de plástico tienen la consideración de producto semielaborado, y como se destinan a la elaboración de dichos envases, están incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 68. letra b). En consecuencia, la adquisición intracomunitaria de las preformas de plástico está sujeta al impuesto conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.