La entidad consultante ha suscrito un contrato por la adquisición de los derechos de exhibición de una pelicula de un proveedor francés. Considera que la contraprestación pagada por los derechos de exhibición de la pelicula, tendrá la consideración de renta obtenida en España con la calificación de canon. Realiza una serie de preguntas en relación con los formularios y el certificado de residencia fiscal exigibles para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición.
Requisitos necesarios para la validez de los certificados de residencia fiscal a efectos de la aplicación del convenio firmado entre el Reino de España y la República francesa para evitar la doble imposición.
La consultante adquiere de un proveedor con residencia en Francia los derechos de exhibición en España de una película.
Puesto que se trata de una renta satisfecha desde territorio español a un residente en Francia, resulta de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997), en adelante el Convenio.
El apartado 3 del artículo 12 del Convenio recoge la definición de canon:
“El término “cánones” empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“Know - how”).”
La tributación que permite el artículo en relación con este tipo de rentas, está recogida en los dos primeros apartados del mismo artículo:
“1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. a) No obstante lo dispuesto en la letra b), los cánones mencionados en el apartado 1 también pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y conforme a la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de los cánones es el beneficiario efectivo, el impuesto así establecido no puede exceder del 5 por 100 del importe de los cánones.
b) Las remuneraciones de cualquier clase procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria o artística (con exclusión de las películas cinematográficas y de obras sonoras o visuales grabadas) sólo se someterán a imposición en ese otro Estado si el perceptor es el beneficiario efectivo.”
Es decir, se establece la tributación compartida, limitada en el estado de la fuente al 5 por 100 cuando quien reciba el canon sea el beneficiario efectivo, pero además se excluye de gravamen en este último Estado el supuesto en el que concurra, entre otras, la condición de que se trate de la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria o artística, pero con la exclusión expresa de las películas cinematográficas.
En consecuencia, los cánones por la cesión de los derechos de reproducción y distribución de una película cinematográfica tributarán en el Estado del que procedan (en el caso consultado, España) al tipo del 5 por 100 del importe bruto de los mismos (apartado 2.a) del artículo.12).
La Administración francesa pone a disposición de los beneficiarios de rentas de fuente extranjera el formulario nº 730, a través del cual certifica su residencia en Francia a los efectos del convenio frente las administraciones fiscales extranjeras Este formulario existe en dos versiones: franco-inglesa y franco-española.
La presentación del mismo en su versión franco-española ante la Administración tributaria española certifica el que un beneficiario de renta de fuente española es residente fiscal en Francia y puede disfrutar de los beneficios del Convenio Hispano-francés.
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