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Profesionales y emprendedores ante los proyectos de duración superior a dos años ¿ Pueden considerarse rentas irregulares?

Tribual económico administrativo central

Profesionales y emprendedores ante los proyectos de duración superior a dos años ¿ Pueden considerarse rentas irregulares?

 

Abogados, arquitectos, etc, se enfrentan a este dilema; trabajos que se cobran parcialmente, o que se cobran a final de los asuntos. Los emprendedores también pueden generar ingresos en sus proyectos al final de un periodo de constante inversión que se prolonga en el tiempo. La diferencia entre considerar dichas rentas como irregulares o no afecta notablemente a la factura fiscal.        

 

Existe doctrina al respecto por parte del TEAC, está enfocada a la actividad de los Letrados pero es extrapolable a otras actividades, que paso a resumir:

 

Nº Resolución: 00/284/2011  Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima-Coordinadora  Fecha de resolución: 31/01/2013  Unificación de criterio: 

Asunto: IRPF. Rendimientos de la actividad profesional. Carácter de renta irregular, hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de los honorarios percibidos de una sola vez por el desempeño de una actividad profesional, cuando el esfuerzo para generar dicha renta se ha prolongado durante varios ejercicios. La atribución del carácter de renta irregular debe apreciarse en cada caso concreto

Criterio

 

Se consideran aplicables los pronunciamientos vertidos por el Tribunal Supremo en las sentencias de 15 de Julio de 2004 y de 1 de febrero de 2008 a los supuestos de hecho similares acaecidos bajo la vigencia de las diferentes leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta la entrada en vigor en 1 de enero de 2007 de la actual Ley 35/2006, pues los razonamientos expuestos por el Alto Tribunal para considerar que los honorarios percibidos de una sola vez por el desempeño de una actividad profesional, cuando el esfuerzo para generar dicha renta se ha prolongado durante varios ejercicios, ostentaban el carácter de rendimientos irregulares, son completamente extrapolables para determinar si a la luz de la normativa reguladora de la reducción prevista en la Ley 40/1998 y en el Real Decreto Legislativo 3/2004, tales percepciones tienen o no un período de generación superior a dos años. 

En todo caso, el concepto de renta irregular es un concepto jurídico indeterminado, cuya existencia o no debe apreciarse a la luz de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y que no viene determinado exclusivamente por la circunstancia de que el procedimiento o el contrato tenga una duración superior a dos años y que los honorarios se giren de una sola vez a la conclusión del mismo, sino que se trate de asuntos que resulten de cierta complejidad que exijan un esfuerzo, esto es, una actividad y dedicación por parte del Letrado durante varios años con cierta continuidad, dentro de cada una de las fases del procedimiento susceptible de ser cobrada de forma independiente, estando vinculadas las retribuciones a la duración de los contratos o procedimientos, pues de lo contrario se podría hacer depender de la sola voluntad del contribuyente que los rendimientos así obtenidos tuvieran la consideración de regulares o irregulares.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.