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Obligaciones Contables de Empresarios y de Profesionales a efectos del IRPF

Anotaciones contables manuales

OBLIGACIONES CONTABLES de los PROFESIONALES Y AUTONOMOS A EFECTOS DEL IRPF

 

1.- Actividades empresariales que no tenga carácter mercantil o si está en estimación directa simplificada

 

Cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil o si está en estimación directa simplificada, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

 

a) Libro registro de ventas e ingresos;

       

b) Libro registro de compras y gastos;

         

c) Libro registro de bienes de inversión.

 

No obstante, los contribuyentes que lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar estos libros registros.

 


Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , Reglamento del IRPF .

 

2.- Autónomos en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades

 

Los profesionales y autónomos en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

 

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

No obstante, los contribuyentes que lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar estos libros registros.

 


Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , Reglamento del IRPF .

 

3.- CARACTERÍSTICAS:

 

En las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación

La nueva Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, es la que regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e intruce como principal novedad que se introduce en esa orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este sentido, el artículo 12 de dicha Orden HAC/773/2019 señala que los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, lo que permitirá llevar únicamente unos libros a efectos de ambos tributos. De modo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros.

 

La Orden entróen vigor el 18 de julio de 2019 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

 

Requisitos formales de los libros de registro:

Todos los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados,cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.

Cuando la factura u otro documento justificativo se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión
para su reflejo en los libros registros.

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

En el caso de que los libros no se lleven en formato electrónico será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros mencionados en el apartado anterior.

Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán llevar libros independientes para cada una de ellas. En el caso de que los libros registros no se lleven en formato electrónico se deberá hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.

 
Plazo para las anotaciones registrales.

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refieren los artículos 109 a 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.

Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

 

Rectificación de las anotaciones registrales.

Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error u omisión al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas inmediatamente que se adviertan. Esta rectificación deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.

 

Compatibilidad con otros libros.

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

 

Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes de este Impuesto estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.