• English
  • Español

Limitación de pago en efectivo y los préstamos

Limitación Pagos en efectivo
  • Nuevos límites desde julio de 2021

    Desde el día 11 de julio de 2021 ese límite se ha rebajado aún más, fijándose en los 1.000 euros. Por tanto, desde esa fecha, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a 1.000 euros debe hacerse por otros medios (como transferencia o tarjeta…), que permitan identificar el pago.

    Respeta las normas

    • El límite es por operación, lo que significa que, si la factura de la operación completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si la factura asciende a 1.500 euros, no puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, se toma como referencia el importe total de la transacción.
    • La ley asimila al efectivo los pagos realizados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
    • Este límite se aplica aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

    Te pueden sancionar

    El incumplimiento de este límite se sanciona con una multa del 25% del importe abonado.

    La sanción es solidaria, y responderán de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro.

    Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago: tenlo en cuenta, porque si pagas a un empresario o profesional una cantidad superior a 1.000 euros, y ese prestador del servicio decide denunciarte, Hacienda sólo le exigirá la multa a usted y a él nada porque al primero que presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.

    Siempre factura

    Uno de los motivos más frecuentes por los que algunos consumidores abonan cantidades en efectivo y sin factura es la posibilidad de ahorrarse el IVA. Sin embargo desde OCU siempre hemos advertido del peligro de esta práctica, ya que, además de incumplir las normas, en caso de problemas, el consumidor se quedará indefenso al no poder presentar una factura con la que pueda justificar su reclamación.

    Por tanto, nuestras recomendaciones son:

    • Pide siempre la factura, uses el medio de pago que utilices.
    • No pagues en efectivo si el importe total es superior a 1.000 euros.
    • Si algún empresario o profesional te exige cobrar en efectivo por importes superiores, denúncialo ante la Agencia Tributaria
  • Limitación de pago en efectivo y los préstamos

  • Para explicarlo es necesario considerar varios escenarios:
  • 1.- Una de las partes es profesional o empresario
  • 2.- Ambas partes son empresarios o
  • 3.- Una de las partes es una entidad de crédito.
  • En función de ello tenemos que:
  • El artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012 establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, cuando su importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal supere los 2.500 euros, cuando al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional, al ser éstas operaciones económicas de carácter empresarial o profesional, se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

    Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito, dado que el artículo 7.Uno.5 Ley 7/2012 exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades.

    Asimismo,  no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.


Normativa/Doctrina

  • Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

Noticias relacionadas