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Retención IRPF en los casos de estar mas de 183 dias de permanencia fuera de España

Fachada Tribunal Supremo

Estancia fuera de España y retención de IRPF

 

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica de las que, según la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España. 

 

Como consecuencia Hacienda no puede reclamar el IRPF a los estudiantes que hayan estado becados durante más de seis meses en el extranjero a lo largo de un año.

 

El Tribunal Supremo ha dado la razón a cinco becados por el Instituto de Comercio Exterior a quienes se les retuvieron cantidades de entre 2.000 y 10.000 euros en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los jueces del Supremo han rechazado los recursos que la Abogacía del Estado había interpuesto contra cinco sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y explica que estar más de seis meses estudiando con una beca en el extranjero no puede considerarse como una "ausencia esporádica" a la hora de entender que su residencia habitual sigue fijada en España a nivel tributario.

 

De esta forma, el alto tribunal sanciona que el Ministerio de Hacienda reclamase en 2011 cantidades que oscilan entre los 2.000 y los 10.000 euros a cinco estudiantes becados por el ICEX, uno de ellos por ejemplo en la Oficina Económica y Comercial de España en Rumanía.

 

Todos pasaron más de 183 días fuera de España en el año en que estuvieron becados, y por tanto respondieron ante Hacienda como si fueran no residentes tributarios en nuestro país, solicitando la devolución de la retención de IRPF efectuada, algo a lo que Hacienda se negó.

 

La sentencia del pleno de lo contencioso-administrativo explica que su fallo en estos cinco casos queda fijado como la línea a seguir por los tribunales españoles en casos similares: habían estado estudiando en Nueva York, Dinamarca, Turquía, Rumanía, Suiza y Tailandia.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.