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Aplicación retroactiva de la jurisprudencia del TS en materia tributaria

Fachada del tribunal supremo

La aplicación de nueva jurisprudencia que incrementa la carga tributaria a hechos imponibles anteriores a su aprobación que no se declararon por ampararse en el criterio de TSJ o TEAR no vulnera el principio de confianza legítima.

 

Parece que el razonamiento que predica la asunción de confianza legítima como limitación de la aplicación de jurisprudencia desfavorable es el de lógica aplicación. Sin embargo, se ve respondido por la reflexión respecto a que las normas de naturaleza tributaria no están recogidas en el ámbito del art. 9.3 de la Constitución a la hora de vedar determinados ámbitos jurídicos de la posibilidad de aplicaciones retroactivas. El propio Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 14 de marzo de 2022 (rec. 354/2019), argumenta:

"Tampoco cabe acoger la objeción de que ello supone una aplicación retroactiva de la jurisprudencia: los cambios jurisprudenciales, por su propia naturaleza, afectan a concretos litigios que en el momento de iniciarse estaban sometidos a una interpretación diferente de las normas relevantes. Hablar de retroactividad con respecto a los cambios jurisprudenciales puede así no ser enteramente preciso, pues se trata de una categoría tradicionalmente pensada y perfilada para las normas de Derecho escrito. Pero, admitiendo a efectos argumentativos que dicha categoría pueda aplicarse a la jurisprudencia, es indiscutible que la aplicación de nuevos criterios jurisprudenciales a situaciones nacidas con anterioridad no tendría más topes que los previstos para las leyes, es decir, los impuestos en el art. 9.3 de la Constitución: que la nueva regla suponga una agravación en materia sancionadora, o que implique una restricción de derechos individuales. En casos como el presente, el nuevo criterio jurisprudencial trae consigo una ventaja para quienes son sancionados disciplinariamente, por lo que se trataría de retroactividad favorable y, por tanto, no prohibida por el citado precepto constitucional."

Obsérvese que esta última reflexión sobre la aplicación de nuevos criterios jurisprudenciales limita el ámbito de la confianza legítima a un espacio del que escapa la norma tributaria.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.