De acuerdo a certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora, se reconoce al consultante el grado de discapacidad del 34 % y movilidad reducida en tres puntos.
Apartado a consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta en lo referente al grado de discapacidad.
Con fecha 30 de mayo de 2013, esta Subdirección General emitió contestación sobre las cuestiones que se planteaban en referencia a su situación de persona con discapacidad.
En dicha contestación se manifestaba lo siguiente:
“Conforme al certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora, mediante el que se reconoce al consultante el grado de discapacidad del 34 % y movilidad reducida en tres puntos, el apartado a señalar en la declaración del Impuesto en lo que afecta al grado de discapacidad es el corresponde a la situación número 2, que atiende a grados de discapacidad de minusvalías superiores al 33% e inferiores al 65%, si se acredita necesitar la ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
La Disposición adicional duodécima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no incide en el caso planteado pues únicamente es de aplicación a los minusválidos cuya incapacitación haya sido declarada judicialmente.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), señala que:
“Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”
La aplicación de la citada reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica". Tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04 ó V0289-06), el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.
En el supuesto que trae causa, no se puede valorar la circunstancia de que el consultante en algún día del período impositivo tenga la consideración de trabajador activo discapacitado, en los términos del artículo 12 del RIRPF, y en consecuencia que sea perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena –bien de carácter fijo o en su caso temporal-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica), con independencia de tener reconocido el grado de discapacidad exigido, para poder aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo.
Por último, procede señalar que la aplicación del mínimo personal y, en su caso, familiar, por discapacidad, etc., en cuanto tienen como objetivo cuantificar parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto, nunca se podrían considerar como una prestación.”
En definitiva, en relación a su nuevo escrito de consulta, de fecha 5 de mayo de 2015, referente al apartado a consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta en lo que incide al grado de discapacidad, cabe señalar que su situación se corresponde con el número 2, de acuerdo al certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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