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INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

Consulta: 

Se formaliza escritura de compraventa abonando el comprador el IVA correspondiente por toda la operación. No se llega a realizar la operación y el vendedor indemniza al comprador. ¿Estaría sujeta al IVA la indemnización percibida en caso de resolución del contrato? ¿Y si no existe causa de resolución del contrato?

Respuesta corta: 
  1. En el supuesto de resolución del contrato de compraventa por causa legal contenida en dicho contrato, se deberá rectificar la base imponible devolviendo al comprador el IVA repercutido. La rectificación de las cuotas impositivas deberá efectuarse siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir de la fecha en que se hayan producido las circunstancias determinantes de la ineficacia de la operación gravada. En este caso, la indemnización percibida por el comprador no estará sujeta al IVA al no constituir contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
  2. Si no existiera verdadera causa legal, administrativa o judicial de resolución del contrato, deberá considerarse que se realiza una reventa del comprador al vendedor y el devengo del IVA originado en la primera entrega sería correcto. La indemnización sería parte de la contraprestación de esta reventa y se incluiría en la nueva base imponible.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107080