En un contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado se pacta que, en caso de rescisión unilateral anticipada, el cliente deberá indemnizar al prestador del servicio con un importe equivalente a los pagos pendientes.
Las cantidades que el profesional reciba del cliente por la rescisión unilateral anticipada del contrato constituyen una indemnización por los daños causados por la citada rescisión, no siendo, por tanto, contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios, por lo que estas cantidades no se incluyen en la base imponible.
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