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Impuesto de sociedades - V1191-19 - 29/05/2019

Número de consulta: 
V1191-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
29/05/2019
Normativa: 
Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos arts: 2 y 6
Descripción de hechos: 

La entidad consultante es una entidad sin fines lucrativos (una fundación) y sus objetivos son de interés general. A este respecto, su objeto social y fundacional es la promoción, evaluación y gestión de todo tipo de iniciativas y recursos, así como la prestación de servicios relacionados con la atención, sociales y de empleo para personas con discapacidad intelectual o física, enfermedades mentales y otros grupos de personas en riesgo de exclusión social.Para alcanzar este objetivo, la fundación consultante efectúa las siguientes actuaciones:-Promover la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para estas personas y desarrollar nuevos proyectos de inserción socio-laboral.-Desarrollar, directa o indirectamente, actividades económicas, agrícolas, forestales, ganaderas, agroalimentarias e industriales, a fin de crear o mantener puestos de trabajo para estas personas, así como cualquier otra actividad que está cumpliendo con el objetivo de la empleabilidad de los grupos que se expresan.-Promover y prestar servicios educativos, residenciales, sociales y que faciliten el desarrollo y la autonomía personal, social y económica de las personas.-Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre modelos de empresa que permitan la integración social y profesional de los colectivos desfavorecidos, dentro y fuera del país.-Proponer y desarrollar actividades de capacitación, difusión, promoción y publicación, relacionados con el empleo y grupos sociales con discapacidad o en riesgo de exclusión.-Fortalecer las relaciones y cooperación con otras entidades privadas e instituciones públicas para lograr los objetivos propuestos.-Poner a disposición medios y recursos de naturaleza administrativa, de gestión y patrimonio a favor de otras entidades sin fines lucrativos que compartan la misma preocupación social.-Obtener y administrar recursos financieros y de todo tipo al servicio de sus fines sociales.En particular, para lograr sus objetivos la Fundación actúa como Centro Especial de Empleo y dispone de varios centros y establecimientos de trabajo así como desarrolla diversas actividades educativas y sociales para la plena inclusión de las personas con discapacidad intelectual o física, enfermedades mentales y otros colectivos en riesgo de exclusión social.Asimismo, la fundación consultante cumple con los distintos requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, del mecenazgo y está formalmente acogida al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos según lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.Con el objeto de ampliar sus actividades y el alcance de las mismas, en especial, para facilitar la inserción social de colectivos de personas en riesgo de exclusión social que no tienen la condición legal de discapacitados y/o dependientes, la entidad consultante se plantea constituir una sociedad mercantil cuyo objeto social básico sea la integración socio laboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, al amparo de lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y de la Ley autonómica 27/2002, de 20 de diciembre, de medidas legislativas para regular las empresas de inserción laboral.Las participaciones sociales de la citada entidad mercantil serán suscritas íntegramente por la fundación consultante.Por otro lado, una vez inscrita en el correspondiente Registro de entidades de inserción socio laboral, la entidad proporcionaría a los trabajadores que estén en situación o grave riesgo de exclusión social, como parte de sus itinerarios de inserción laboral, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, a la vez que proporcionará servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio laboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario. En particular y para el desarrollo de su cometido, la entidad mercantil podría, entre otros, ofertar puestos de trabajo en alguno de los centros y dependencias de la fundación.

Cuestión planteada: 

1º) Si la constitución de una sociedad mercantil participada íntegramente por parte de la fundación consultante, en los términos y objetivos señalados, no afectaría a que siguiese aplicando el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en tanto se mantenga el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.2º) Si las eventuales rentas que obtuviese la fundación consultante en virtud de su participación en el capital social de la señalada sociedad mercantil (básicamente, dividendos) serían rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades, en los términos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y que, además, dichas rentas se entenderían afectas al desarrollo de la actividad fundacional a los efectos de lo previsto en el artículo 3.3º de la Ley 49/2002, del Mecenazgo.

Contestación completa: 

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002), regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las fundaciones.

Por tanto, si la fundación consultante cumpliera todos los requisitos contenidos en el artículo 3 tendría la consideración de entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, pudiendo optar por el régimen fiscal especial establecido en el Título II de dicha Ley y ser beneficiaria del mecenazgo.

En relación con la primera pregunta planteada, cabe señalar que la Ley 49/2002 no contiene ningún precepto que relacione la aplicación del régimen que regula el Impuesto sobre Sociedades, con el hecho de que las fundaciones participen en entidades mercantiles.

Por otra parte, plantea la fundación consultante si las eventuales rentas que obtuviese en virtud de su participación en el capital social de la señalada sociedad mercantil estarían exentas del Impuesto sobre Sociedades. Dado que la única renta que se especifica en el escrito de consulta son los dividendos, la contestación se ceñirá a calificar la tributación de estas rentas.

A este respecto, el artículo 6 de la citada Ley dispone:

"Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

1.º Las derivadas de los siguientes ingresos:

a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.

c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.

2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

3.º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

4.º Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.

5.º Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este artículo."

De conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 6 estarán exentas las rentas obtenidas por las entidades sin fines lucrativos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades. Por tanto, estarán exentas las rentas que la entidad consultante obtuviese de su participación en el capital social de la señalada sociedad mercantil.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.