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¿Puede solicitarse la compensación de impuestos?

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La compensación es una de las formas de extinción de la deuda tributaria prevista por la normativa fiscal.

La compensación puede llevarla a cabo de oficio la Administración, cuando un contribuyente sea, a la vez, acreedor y deudor de la misma. Este supuesto se da cuando un contribuyente tiene un crédito reconocido, por cualquier concepto tributario, frente a la Administración y, al mismo tiempo, resulta deudor de la misma por otro concepto. En este caso, la Administración expide una certificación de descubierto y compensa de oficio la deuda -incluido el correspondiente recargo de apremio (ver apartado 2.4) con el crédito.

Pero la compensación puede, también, operarse a instancia del contribuyente: éste deberá presentar un escrito en el que, además de sus datos personales, haga referencia a la siguiente información:

a) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe, fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario y referencia contable. En el caso de que la deuda haya sido determinada mediante autoliquidación, deberá acompañarse ésta.

b) Crédito reconocido contra el Estado cuya compensación se ofrece, indicando su importe y naturaleza. Deberá acompañarse un certificado de la oficina de contabilidad del centro gestor de la Administración que, en cada caso, corresponda, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, y la suspensión, a instancias del contribuyente, de los trámites para su abono, en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

c) Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito a otra persona.