• English
  • Español

¿Qué es el recargo de apremio?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


En palabras de la propia Ley, la apertura de la vía de apremio determina “el devengo” del denominado recargo de apremio y de los intereses de demora correspondientes.

Con carácter general, el recargo de apremio está fijado en el 20 por ciento de la deuda requerida (ver excepción en apartado siguiente) y el tipo de interés de demora, para el ejercicio 1995, en el 11 por ciento.

El recargo de apremio no debe confundirse con el recargo único por ingresos voluntarios fuera de plazo (ver comentarios al respecto en apartado 1.7 y apartado 2.2).