• English
  • Español

¿Pueden embargarse saldos de cuentas bancarias? ¿Existe algún límite?

Aclare sus dudas consultando su caso particular


En la mayoría de los casos, por su facilidad, la Recaudación Ejecutiva hace efectivas las deudas apremiadas mediante el embargo de saldos que el contribuyente tenga en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Pese a la confusión general que existe sobre esta cuestión, el embargo de cuentas bancarias es absolutamente legal, siempre que se cumplan las garantías formales que ha previsto la Ley. Entre estas garantías puede citarse la necesidad de contar con autorización previa de funcionario competente (en el supuesto de que hubiera sido necesaria una investigación previa de cuentas bancarias), su notificación al contribuyente, la inembargabilidad de determinados tramos del salario, las limitaciones de embargo en cuentas a plazo, así como en cuentas conjuntas y solidarias etc...

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha declarado nulos determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, relativos al embargo de cuentas bancarias, que excedían el marco de actuación previsto en la Ley General Tributaria. Como consecuencia de la citada sentencia, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto, dando nueva redacción a determinados artículos del reglamento. Por otra parte, la reciente Ley de Reforma de la Ley General Tributaria ha introducido cambios en garantía de la seguridad jurídica de los contribuyentes. Como consecuencia de la nulidad apuntada,
el embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito tiene los siguientes límites:

a) La investigación previa de cuentas requiere autorización previa de la Dirección General de Recaudación o del Delegado de Hacienda correspondiente, sin posibilidad de delegar en los Jefes de Recaudación.

b) La diligencia de embargo podrá extenderse a los saldos que puedan existir en una oficina concreta, sin que, en ningún caso, pueda extenderse a todos los saldos en cuentas abiertas en la entidad a la que se dirija la Administración.

c) En el caso de cuentas abiertas a nombre de varias personas, con titularidad indistinta o solidaria, únicamente podrán embargarse las cantidades que, efectivamente correspondan al deudor, y no la totalidad del saldo.

d) Las cuentas a plazo pueden embargarse inmediatamente, pero la entidad depositaria no podrá entregar el dinero embargado hasta el día siguiente al del vencimiento del plazo estipulado.

Practicado el embargo, éste deberá ser notificado al contribuyente-deudor. La entidad de crédito deberá, en el plazo de veinte días naturales, ingresar las cantidades retenidas en la cuenta abierta a nombre del Tesoro Público.